Gobierno Federal de México debe responder a CCA sobre asunto de maíz transgénico
MONTREAL (Canadá).- El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) emitió una determinación en la que solicita una respuesta del Gobierno Federal de México a la petición SEM-09-001 (Maíz transgénico en Chihuahua), presentada el 28 de enero de 2009 por Greenpeace México, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, el Frente Democrático Campesino y El Barzón; quienes denunciaron que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en lo que respecta al control, inspección, investigación y evaluación de riesgos de maíz transgénico que presuntamente se está cultivando en el estado de Chihuahua.
La denuncia de organizaciones civiles mexicanas requiere de una respuesta a la Comisión de Cooperación Ambiental. Foto Archivo bionero
El 6 de enero de 2010, el Secretariado de la CCA determinó que la petición no satisfacía todos los criterios de admisibilidad del artículo 14(1) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). El 5 de febrero de 2010, los Peticionarios presentaron ante el Secretariado una petición revisada.
En la presente determinación, el Secretariado considera que la petición revisada SEM-09-001 amerita solicitar una respuesta de México respecto de las aseveraciones de los Peticionarios sobre la supuesta omisión en la aplicación efectiva de legislación ambiental relativa a la puesta en marcha de medidas para proteger la diversidad biológica, en particular lo relativo a las aseveraciones relacionadas con la ausencia de medidas para proteger variedades locales de maíz.
Según la CCA, México debe informar sobre sus estrategias para la oportuna atención de las denuncias ciudadanas que han presentado a ese respecto, y la capacidad para investigar y perseguir infracciones relacionadas con la supuesta liberación de organismos genéticamente modificados en el ecosistema y, en particular las aseveraciones relativas al supuesto cultivo del maíz transgénico.
Los artículos 14 y 15 incluyen procedimientos por los que cualquier persona u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición en la que asevere que “una Parte está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental”.
En los casos en que así proceda, y con la aprobación del Consejo de la CCA, el Secretariado puede examinar a profundidad el asunto de la petición e integrar un expediente de hechos con sus hallazgos.
Consulte la petición ciudadana ante la CCA Maíz transgénico en Chihuahua









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