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Pide Senado frenar proyecto turístico en Punta Carey

por Staff bionero Última modificación Nov 07, 2009 06:25 AM

DISTRITO FEDERAL.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión exhortó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que atendiendo a las disposiciones jurídicas ambientales, niegue la autorización de impacto ambiental del Proyecto denominado “Punta Carey”, que se pretende construir en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

Pide Senado frenar proyecto turístico en Punta Carey

Senado pide frenar proyecto turistico en Punta Carey. Foto archivo bionero.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NIEGUE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PUNTA CAREY, QUE SE PRETENDE DESARROLLAR EN TULUM, QUINTANA ROO.

HONORABLE  ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la LX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una Propuesta con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que niegue la autorización en materia de impacto ambiental del Proyecto Punta Carey que se pretende desarrollar en Tulum, Quintana Roo, presentada por los Senadores Ludivina Menchaca Castellanos y Javier Orozco Gómez, y por el Diputado Carlos Puente Salas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión Legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO- El 26 de agosto del 2009, los Senadores Ludivina Menchaca Castellanos y Javier Orozco Gómez y, el Diputado Carlos Puente Salas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron durante la Comisión Permanente una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales niegue la autorización en materia de impacto ambiental del Proyecto Punta Carey que se pretende desarrollar en Tulum, Quintana Roo.

SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Vicepresidencia de la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Proyecto Punta Carey, fue presentado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante la Manifestación de Impacto Ambiental identificada con la clave 23QR2009T0025, donde se describe la construcción y operación de un desarrollo turístico conformado por 30 departamentos o villas, 29 cuartos equivalentes a 104 cuartos hoteleros, la construcción de un edificio de recepción-administración, una casa club, servicios de playa, caseta de control de acceso y, edificación de servicios generales. Esta descripción del proyecto turístico involucra un área de conservación total de 22.60 ha, correspondiente al 86.75 % del predio y un área de aprovechamiento o conversión total de 3.45 ha equivalentes al 13.24% del total de la superficie.

Las playas de las bahías de X´Cacel-X´Cacelito, se ubican sobe la costa oriental del Estado de Quintana Roo, dentro del corredor Turístico Cancún-Tulum, en el Municipio de Solidaridad a 14 km al Sur de Tulum. El predio tiene forma de rectángulo, ya que uno de sus lados es muy irregular, pues, corresponde a la línea de costa donde se ubican las dos bahías, con una longitud de 1.8 km para la bahía de X´Cacel y 1.9 km para la bahía de X´Cacelito, en total el predio tiene una superficie de 165.4 ha, de las cuales 145.2 has corresponden a la zona terrestre decretada por el Gobierno del Estado como “Santuario de la Tortuga Marina”.

De acuerdo a los legisladores promoventes, en estas importantes playas se pretende, por tercera vez, realizar un desarrollo turístico. El primer intento fue en marzo del 2000, con el nombre de Proyecto Desarrollo Turístico Sustentable Xcacel-Xcacelito, e identificado por la SEMARNAT con la clave 23QR2000T0015; el segundo intento fue en enero del 2006, con el nombre de Proyecto Bahía Secreta, identificado con la clave 23QR2006T0003, y este último intento fue en mayo del 2009, con el nombre Proyecto Punta Carey, identificado con la clave 23QR2009T0025.

La zona de X´Cacel-X´Cacelito es considerada como una de las áreas de mayor importancia ambiental litoral quintanarroense, ya que las “tortugas caguama” (C. caretta) y “tortuga blanca” (Ch. mydas) presentan la mayor cantidad de anidación en la zona.

La “tortuga caguama” se encuentra ampliamente distribuida en los mares templados, subtropicales y tropicales de los acéanos Atlántico, Pacifico e Índico, esta especie se encuentra incluida en el Anexo II del Protocolo de SPAW de la Convención de Cartagena y la UICN (Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza) la clasifica como especie en peligro, asimismo, está incluida en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y México la cataloga en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, “Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, en la categoría de peligro de extinción identificándola como una especie no endémica.

Por su parte, la “tortuga blanca” (Ch. mydas), es una especie migratoria estacional entre los sitios de alimentación y de reproducción, de tal forma que los animales de una población pueden llegar a atravesar una cuenca oceánica entera, haciendo de ellas un recurso verdaderamente internacional. La UICN cataloga a esta especie con status de en peligro y son protegidas por diversos convenios internacionales, en México la NOM-059-ECOL-2001 la clasifica en status de peligro de extinción.

Con el fin de proteger estas especies, el 21 de febrero de 1998, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el “Decreto por el que se declara Área Natural Protegida la región denominada Xcacel Xcacelito, con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, Santuario de la Tortuga Marina, ubicada en el Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo”, en dicho decreto se específica “que las playas de Xcacel Xcacelito son consideradas los sitios de mayor densidad de anidación a nivel nacional de las especies de tortuga marina caguama (Caretta caretta) y blanca (Chelonia mydas),” es por ello que por más de una década se han realizado en dichas áreas diversos estudios científicos, con el fin de conservar los ecosistemas de las poblaciones de tortugas marinas.

Por la riqueza Biótica que presenta la zona terrestre de X´Cacel-X´Cacelito, el gobierno de Quintana Roo después de llevar a cabo reuniones de trabajo con la ciudadanía, y de analizar las propuestas, los comentarios y sugerencias, publicó el Decreto por el que se establece el Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Santuario de la Tortuga Mariana X´Cacel-X´Cacelito”.

X´Cacel cuenta con una vegetación y fauna propias de los ecosistemas:

- Duna costera donde las especies dominantes son la riñonina (Ipomoea prescaprae), la margarita de mar (Ambrosia hispida), el pantzil (Suriana maritima), la uva de playa (Coccoloba uvifera), sikimay (Tournefortia gnaphalodes) y el lirio de playa (Crinum americanum).

- Matorral costero, entre las especies que domina se encuentran: la palma ch´it (Thinanax radaata), el kanisté (Pouteria campechiana) y la uva de playa (Coccoloba uvifera); en arbustivo domina el Hoo´loop (Bravaisia tubiflora).

- Manglar, presenta una comunidad muy densa con la altura de 7 u 8 m, en donde domina el mangle rojo (Rhizophora mangle) y el mangle negro (Avicennia germinans), dependiendo de las condiciones particulares de cada sitio, también se presentan aunque con menos abundancia el mangle blanco (Laguncularia racemosa) y el mangle botoncillo (Conocarpus erecta).

- Fauna, en el Santuario de X´Cacel-X'Cacelito se encuentran algunas de estas especies amenazadas o en peligro de extinción, como son las tortugas marinas: caguama (Caretta caretta) y blanca (Chelonia mydas), que tienen en este lugar el sitio más importante de anidación en todo el Estado, el zorrillo (Conepatus semistriatus), la serpiente de cascabel (Crotalus duriissus) la aguililla negra (Buteogallus anthracinus) entre otros.

Las playas del Santuario aún se encuentran en buen estado de conservación, desde 1982 se han realizado trabajos de protección y conservación de las tortugas e investigaciones científicas sobre el comportamiento y genética de las poblaciones de tortugas que anidan en el área, estas playas tienen dunas bien formadas en gran parte de la línea costera, las arenosas están ocupadas por vegetación de duna (herbáceas) y matorral costero (leñosas) y las rocosas dominadas por una palmera local conocida como chit (Thrinax radiata).

Otra característica muy particular de X´Cacel es el afloramiento de agua subterránea en la orilla del mar, este fenómeno natural establece una estrecha relación entre el ambiente marino y el terrestre, proporcionando condiciones muy particulares para el crecimiento de la vegetación acuática, también es común encontrar especies de peces propias del arrecife y se han avistado “tortugas carey” (Eretmochelys imbricada) en la zona.

No podemos dejar de mencionar y describir que los Cenotes son geoformas importantes en el área de X´Cacel, aquí se encuentran cuatro cenotes que guardan una alineación entre sí, también hay numerosas grietas en el suelo rocoso, de los predios aledaños al Santuario, mismos que permiten deducir que existe una serie de comunicaciones subterráneas que corren en dirección noroeste-sureste y que afloran principalmente en la punta llamada X´Cacel que divide las ensenadas de X´Cacel con X´Cacelito.

Es importante destacar que el Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Santuario de la Tortuga Mariana X´cacel-X´cacelito”, clasificó la siguiente zonificación:

I.- Zonificación del ambiente terrestre.

a) Área de playa tortuguera.

b) Área de dunas.

c) Área cubierta por vegetación de selva, mangle, vegetación secundaria y coco.

II.- Zonificación del ambiente marino.

Asimismo, es importante destacar más características biológicas que se describen en el Programa de Manejo:

- El área marina del Santuario está considerada como una importante zona de crianza, protección y alimentación de un total de 102 especies de peces arrecífales pertenecientes a 53 géneros y 33 familias, con predominancia de organismos juveniles, principalmente de las familias Pomacentridae, Labridae y Acanthuridae, así mismo, se han identificado tres especies de peces de la familia Chaetodontidae: Chaetodon capistratus, Chaetodon ocellatus y Chaetodon striatus, los cuales son importantes como indicadores de la buena condición de un sistema arrecifal.

- De acuerdo a los análisis taxonómicos bentónicos del área natural protegida, se determinó un total de 14 grupos. El más abundante fue el de los Poliquetos que constituyó el 46.3% de la abundancia total; el segundo grupo más abundante fue el de los Sipunculidos, los cuales representaron el 14.5% del total; los Gasterópodos ocuparon el tercer grupo de mayor abundancia con 13.6%; los Branchyura e Isópodos ocuparon el cuarto y quinto lugar en abundancia, representando el 9.4 y el 4.8% respectivamente del total del bentos de X'Cacel y X'Cacelito. Otros grupos presentes, pero de menor frecuencia,  son los Anomura, Ophiuroidea, Stomatopoda y Anfípodos.

- Se ha registrado una alta riqueza de las poblaciones de bentos en el área marina, identificándose 14 grupos taxonómicos, siendo los más abundantes y los de mayor diversidad de especies en la zona arrecifal de Xcacel y Xcacelito: los Poliquetos, Sipunculida, Gasterópodos, Branchyura e Isópodos.

Después del análisis técnico jurídico realizado por esta Comisión Legislativa, sobre toda documentación del caso incluyendo la Manifestación de Impacto Ambiental, se deducen las siguientes anomalías:

El proyecto mencionado propone irregularidades en su desarrollo, tales como excederse en la densidad permitida dentro de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorial de la Región denominada corredor Cancún- Tulum (POET Corredor Cancún Tulum). El promovente de dicho proyecto ha hecho los cálculos de la densidad con base en información equivocada ya que los datos presentados en la manifestación de impacto ambiental son incongruentes con los descritos en el POET Corredor Cancún Tulum.

Como se mencionó al inicio del dictamen, este proyecto ha sido presentado anteriormente, esta vez como proyecto Punta Carey. A pesar de tratarse del mismo terreno, en esta ocasión los desarrolladores del proyecto Punta Carey modifican las coordenadas del predio ubicándolo algunos metros al sur.

En el caso del Proyecto anterior denominado Bahía Secreta el predio se ubicaba en el Km. 247+291 de la carretera federal 307. Actualmente el proyecto Punta Carey presenta la ubicación en el Km. 236 de la carretera federal 307, pero se trata del mismo predio.

Lo que se puede observar en la Manifestación de Impacto Ambiental identificada con la clave 23QR2009T0025, son imprecisiones en la información proporcionada por los promoventes, por ejemplo:

- En la  Manifestación de Impacto Ambiental el promovente presenta unos mapas refiriéndose al “ÁREA DE RESTRICCIÓN LEGAL PARA LA HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA DE EL PPC”.

En esta citada figura 2.10 se puede observar que el predio colinda en su totalidad con el Santuario X´Cacel-X´Cacelito. Por lo que se tendría que aplicar el criterio de Manejo de Ecosistemas (MAE) 59 del POET Corredor Cancún Tulum, ya que el predio del Proyecto Punta Carey, según como se describe en la Manifestación de Impacto Ambiental, estaría colindando al este con el Santuario.

Por otro lado, el promovente hace mención de una transferencia de despalme correspondiente al manglar y al Santuario X´Cacel-X´Cacelito hacia el área de la selva. Sobre esto, es importante destacar que el POET Cancún Tulum NO contempla en ninguno de sus criterios, la transferencia de densidades ni de despalme, por lo tanto,  autorizarlo de esa manera resultaría ilegal. En efecto, la planeación que hace el promovente sobre el MAE 59 es incorrecta, ya que para el Santuario no se prevé despalme ni densidad.

- Asimismo, el promovente manifiesta lo siguiente: “Considerando la aplicación del criterio MAE 45 el despalme permisible en áreas de manglar es del 10% y aplicando el criterio MAE 21 en el resto del predio, el despalme permisible es de 3.48 ha. Tomando como base a lo anterior, el proyecto planea una área de afectación en la UGA 7 equivalente al 13.36% de la vegetación existente en dicha UGA, para una superficie total de afectación de 3.45ha.”

En relación a lo anterior se concluye que el promovente pretende, aplicar el 10% de despalme del criterio MAE 45 al área de  manglar. Al respecto sería violatorio  a lo establecido por el  Articulo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre que manifiesta lo siguiente:

Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

- De igual forma se detecta que el promovente manifiesta lo siguiente: “El proyecto no considera ningún aprovechamiento, tala o relleno del manglar presente del predio.”

Por consiguiente e independientemente de que el promovente del Proyecto Punta Carey menciona que no se va afectar de ningún modo la zona de manglar ni la de X´Cacel, no está permitido hacer uso de la densidad ni del desmonte que se considera para el área en cuestión ya que si el POET para el corredor Cancún-Tulum, considera el criterio MAE 45 un 10% de afectación sobre el manglar, el promovente no puede invocar el Criterio MAE 45 del POET en virtud de que el mismo ha quedo sin efecto, al haberse promulgado y publicado el Articulo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre.

MAE 45 El aprovechamiento, tala y relleno del manglar en ningún caso deberá de exceder el 10% de la cobertura incluida en el predio y deberá realizarse de tal forma que no se afecte la continuidad y calidad de los procesos hidrodinámicos y dinámica poblacional de las especies de manglar, así mismo deberá garantizarse la permanencia del 90% de manglar restante. La porción a desmontar no deberá rebasar el porcentaje de despalme permitido para el predio.

Si existiera una diferencia en la ubicación del predio, el tamaño del manglar tendría presuntamente un área mayor a la declarada por el promovente así como también el tamaño de el Santuario X´Cacel-X´Cacelito y con ello se debería aplicar el supuesto establecido en el inciso c) de la fracción III del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para negar la autorización:

Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental,…

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

Asimismo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en su artículo 36 establece:

Artículo 36. Quienes elaboren los estudios deberán observar lo establecido en la Ley, este Reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Así mismo, declararán, bajo protesta de decir verdad que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales.

Otras irregularidades de la Manifestación de Impacto Ambiental, se detectaron en el tema de canales y afectación al humedal. La creación de los canales contraviene lo indicado en el Decreto del Área Natural Protegida X´Cacel-X´Cacelito.

En diferentes lugares de la Manifestación de Impacto Ambiental, detalladamente en uno de los anexos, el promovente manifiesta la intención de construir canales, también llamado “Laguna Artificial”

Sin embargo, en el Artículo Décimo del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida la región denominada X´Cacel-X´Cacelito, se menciona que este tipo de obra no está permitida:

Respecto a la Zona de Influencia, el Programa de Manejo de X’Cacel-X’Cacelito menciona lo siguiente:

Algunas estrategias de necesaria implementación en la Zona de Influencia son:

- Hábitat de tránsito que permitan mantener las rutas de dispersión de las especies.

- Para garantizar la libre circulación de la fauna se deben mantener los conectores con la vegetación original.

- Mantenimiento de los ecotonos y continuidad de los ecosistemas.

- El resguardo y preservación de los acuíferos subterráneos y superficiales de la zona hasta donde su conexión con el ANP pueda ser verificada.

- Mantenimiento del patrón de circulación natural del agua como conector natural de las diferentes comunidades dentro y fuera del ANP.

La creación de los canales va en contra de la mayoría de las estrategias de conservación consideradas en el Programa de Manejo de X’Cacel–X’Cacelito.

Por tanto, una de las principales consecuencias de la implementación del proyecto serán la fragmentación y el efecto de borde, con impactos impredecibles.

La fragmentación se define de la siguiente manera:

- Fragmentación es el “…proceso de división de un hábitat continuo en secciones.

- La principal consecuencia de la fragmentación es el aislamiento de las poblaciones...

- Las poblaciones en los fragmentos aislados tienen mayor riesgo de desaparecer, ya que son de menor tamaño y más vulnerables a perturbaciones naturales…”

Esta fragmentación evitaría la conectividad entre la selva y el manglar. Esto es de vital importancia por tratarse de un humedal considerado como Sitio Ramsar y a la gran cantidad de especies de aves migratorias que se encuentran en la zona.

Por otro lado, la Metodología utilizada por el promovente es inadecuada, ya que se realizan interpretaciones erróneas, toda vez que la información generada resulta insuficiente para asumir muchos de los resultados presentados en el anexo 4.1. Lo anterior se demuestra en los siguientes incisos:

a)     En el estudio no se menciona ni el ancho o la profundidad de los canales que se pretenden realizar, lo cual es fundamental para determinar el impacto que tendrán en el acuífero y zona de influencia, por lo tanto, la información proporcionada por el promovente resulta insuficiente para determinar los impactos ambientales que generara el proyecto. La apertura de canales que se pretenden realizar con la obra cambiará el flujo y régimen térmico del acuífero lo cual impactará a la anidación y crías del Santuario.

b)    Las mediciones de la figura 54 son insuficientes, se realiza una interpretación inadecuada y resulta contradictorias con la figura 4.3 de la Manifestación de Impacto Ambiental.

Por lo tanto, los datos que presenta el promovente no son precisos en cuanto a la homogeneidad del flujo, esto es relevante debido a que dependiendo del flujo del agua puede haber modificaciones de aportes a los "ojos de agua dulce" que son característicos del área denominada “Santuario de la Tortuga X´Cacel-X´Cacelito, lo anterior ha sido concluido a partir de estudios que establecen la importancia de la humedad y temperatura como condiciones primordiales a la animación de la tortuga marina.

La importancia de conservar las tortugas marinas es un tema considerado a nivel internacional, por lo que México firmó su adhesión a la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas en 1996, ratificando en 1998 este instrumento internacional en cuyos objetivos se encuentra el de la implementación de legislación internacional para la protección de los hábitats donde ocurran estas especies.

Asimismo, México es miembro de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas, del Convenio de Ramsar, toda vez, que las playas de X´Cacel-X´Cacelito fueron promulgadas como Sitio Ramsar el 2 de febrero del 2004.

A nivel Nacional encontramos la siguiente legislación:

Los artículos 44 y 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), establecen que las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables”; por lo que el establecimiento de áreas naturales protegidas tienen por objeto, entre otros: “Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas…”, “Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial”.

Esta importancia jurídica que describe la LGEEPA, debe ser asumida por todos, principalmente el contenido del artículo 55 que establece que los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas” y que en dichas áreassólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área”.

Esta ley es reglamentaria de las disposiciones de la Carta Magna, y sus disposiciones son de orden público e interés social, por ello NO son letra muerta y son la base jurídica del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

Asimismo, los ordenamientos locales aplicables en la zona en que se pretende construir el Proyecto Punta Carey son puntuales en la preservación y protección del medio ambiente.

En primera instancia, el Decreto de Área Natural Protegida de la Región denominada X´Cacel-X´Cacelito, enumera importantes circunstancias, a continuación se destacan tres artículos, cuyo objetivo es proteger la región:

ARTÍCULO PRIMERO.- Por ser de interés público y del Estado, se declara como Área Natural Protegida, con la categoría de zona Sujeta a conservación Ecológica, Santuario de la Tortuga Marina, la región denominada Xcacel-Xcacelito, comprendida entre el límite Norte del Parque Xel-Ha y el límite Sur del desarrollo Chetmuyil, en una franja que va desde la isobata de los 60 metros hasta 100 metros tierra adentro, localizada en el municipio de Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO OCTAVO. En la Zona Sujeta a Conservación Ecológica sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, la investigación, recreación, educación ecológica y centros de interpretación, de conformidad con lo establecido por los lineamientos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del estado de Quintana Roo, el presente Decreto, el Programa de Manejo y demás disposiciones normativas en la materia.

Partiendo de esta normatividad, y del artículo noveno del citado Decreto, se especifica que cualquier obra a realizarse debe ser aprobada por las autoridades y en congruencia con el decreto, por lo que un desarrollo turístico no se asocia con los términos educativos o científicos que pudieran ser aprobados por el artículo octavo del decreto de declaratoria de área natural protegida.

Otro precepto legal importante en la conservación de la zona lo contiene el artículo décimo:

ARTÍCULO DÉCIMO.- En el área de influencia de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica queda prohibido:

a) Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, cenotes y demás cuerpos de agua.

b) Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material que pueda ocasionar daños al ambiente.

c) El desarrollo de actividades contaminantes.

Las disposiciones que enumera el artículo décimo son la base para evitar el deterioro de la zona por autorizaciones de centros turísticos.

Del Decreto por el que se establece el Programa de Manejo del “Santuario de la Tortuga Marina X´Cacel-X´Cacelito”, enumera las reglas de manejo en la zona, todas son de suma importancia, pero a la luz de este dictamen legislativo sólo se enumeran las que se consideran relevantes, las cuales deben ser acatadas en la Evaluación del Impacto Ambiental por la SEMARNAT, con el fin de NO autorizar la Manifestación de Impacto Ambiental.

Regla 4. Las actividades recreativas sólo podrán realizarse en los sitios establecidos de acuerdo con la zonificación a que se refiere el capítulo respectivo del presente Programa de Manejo.

Regla 5. La carga turística podrá ser modificada por SIMAP siempre y cuando exista un riesgo inminente de desequilibrio ecológico fundado en un estudio científico, consensado con el Comité Técnico Asesor que así lo demuestre.

Regla 7. Las actividades recreativas especializadas que se realicen deberán ser supervisadas por guías certificados o avalados por un Organismo o autoridad competente.

Regla 12. Dentro de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica se permite la realización de actividades de educación ambiental, previa coordinación entre el Director del área como ejecutor del Programa Operativo Anual, la autoridad competente y los directamente interesados, tomando en cuenta la zonificación del área natural protegida.

Regla 16. No se permite la extracción de flora y fauna acuática en el cenote, excepto para fines de investigación autorizados por SEMARNAP.

Regla 20. No deberán encenderse fogatas dentro del Área Sujeta a Conservación Ecológica.

Regla 22. Las construcciones permisibles dentro del Área Sujeta a Conservación Ecológica serán las estrictamente necesarias para su funcionamiento, finalidad y objetivo, contempladas en el Programa de Manejo, previa autorización de la autoridad competente.

Regla 36. Durante la época de anidación de las tortugas marinas, que va del 1 de mayo al 30 de octubre del año vigente, se tomarán las siguientes medidas:

a) Restringir el acceso a las playas.

b) Evitar la iluminación directa hacia la playa. Se recomienda el uso de alumbrado color ámbar y rojo de baja intensidad, así como cortinas que bloqueen el resplandor.

c) Evitar que el resplandor de las luces de las instalaciones cercanas a la playa afecten a las tortugas marinas.

d) Restringir el tránsito durante la noche en el camino costero, por razones de protección de especies.

Regla 55. No se permiten obras o acciones que modifiquen la estructura arrecifal o el contorno del litoral.

Regla 62. El horario para uso recreativo de la playa, del 1 de mayo al 30 de octubre, época de anidación de tortugas, será de las 9:00 a las 18:00. El horario para el resto del año será de las 6:00 a las 22:00 hrs.

Regla 64. En el cenote e inmediaciones, aproximadamente 30 m, sólo se permiten actividades de mantenimiento, limpieza, control de la erosión y sanidad.

Regla 65. El manejo del manglar dentro del Área Sujeta a Conservación Ecológica, será solo para la investigación y educación ambiental De las prohibiciones:

Regla 67. No se permite la práctica de deportes acuáticos motorizados por razones de conservación y protección al hábitat marino.

Regla 68. No se permite la remoción de arena dentro del ANP.

Regla 71. Durante la realización de actividades dentro del ANP queda expresamente prohibido:

I. Permanecer en el Área Sujeta a Conservación Ecológica, fuera del horario de visita, sin la autorización correspondiente.

II. Realizar en el ANP las actividades descritas en la Regla 11 del presente ordenamiento, sin las autorizaciones correspondientes.

III. Realizar actividades que impliquen riesgo para el usuario o pongan en peligro su propia seguridad.

IV. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminante, desechos sólidos, líquidos o de cualquier otro tipo; usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas.

V. Tirar o abandonar desperdicios.

VI. Deforestar, destruir, desecar o rellenar humedales y manglares.

VII. Modificar la línea de costa, remover o modificar de alguna forma playas arenosas y/o rocosas y dunas costeras.

VIII. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del área protegida o en zonas aledañas.

IX. Ingresar, sustituir y/o utilizar embarcaciones con características diferentes a las autorizadas.

X. Instalar plataformas o infraestructura de cualquier otra índole.

XIV. Colectar o capturar para sí o para su venta organismos marinos o terrestres, vivos o muertos, así como sus restos.

XV. Alimentar, perseguir, acosar, molestar o remover de cualquier forma a los organismos marinos y terrestres.

XVI. Tocar, pararse, pisar, sujetarse, arrastrar equipo, remover el fondo marino o provocar sedimentación sobre las formaciones arrecifes, incluyendo las áreas someras.

XVIII. Construir cualquier obra pública o privada dentro del ANP o en los terrenos ganados al mar aledaños, sin la autorización correspondiente por parte de la autoridad que indique los términos de la legislación aplicable.

XX. Realizar dentro del ANP cualquier actividad de mantenimiento, limpieza, reparación de embarcaciones, abastecimiento de combustible, así como cualquier actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico del área. El achicamiento de las sentinas no podrá realizarse dentro del Área Sujeta a conservación.

XXI. Anclar embarcaciones dentro del ANP, ajenas al mismo o sin autorización correspondiente.

XXIII. Realizar actividades de paracaidismo, esquí acuático, tabla vela, motos acuáticas, y similares.

XXIV. Llevar un número de visitantes mayor a los permitidos por guía.

XXVI. Dañar o robar el sistema de boyeo, balizamiento y señalamiento del ANP.

XXVII. Construir muelles, embarcaderos, atracaderos o cualquier infraestructura portuaria o de otra índole en el área costera y marina.

XXVIII. Amarrarse a las boyas de señalización.

XXIX. El uso de reflectores.

XXX. No se permite la remoción de pastos marinos.

XXXI. Se prohíbe pararse, sentarse, tocar y cortar estructuras arrecífales.

En este contexto,  la Carta Nacional Pesquera define claramente en su apartado sobre especies marinas prioritarias sujetas a protección y conservación, como es el caso de la “tortuga caguama” (Caretta caretta), que la disminución de individuos de esta especie se ha debido a la reducción del área de anidación por desarrollos turísticos y urbanos, así como a la captura incidental, la matanza de hembras y el saqueo de huevos, cuestión que en nuestro país no se ha terminado. Asimismo, dentro de las recomendaciones de dicha Carta se sugiere adoptar medidas adicionales para la protección de las playas de anidación, para prevenir los impactos causados por desarrollos turísticos y urbanos. Ya que la gráfica de anidación en Quintana Roo en los últimos 15 años para la tortuga caguama demuestra un ligero descenso de 1993 a 1999 que es el último año registrado, por lo que resulta conveniente reforzar las medidas de protección de esta especie.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Senadores el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, atendiendo a las disposiciones jurídicas ambientales y considerando los antecedentes expuestos en el presente Dictamen, niegue la autorización de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Punta Carey que se pretende construir en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 13 de octubre del 2009.

COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

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Acciones de Documento
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